Herencias

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El testador no es siempre libre de dejar su patrimonio a quién quiera y cómo quiera porque existen las legítimas. Las ventajas de hacer testamento ante notario se detiene especialmente en ellas. La legítima, es la figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los “herederos forzosos” o legitimarios. Se trata de los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. El orden es importante porque tanto el Código Civil o Común, como los códigos civiles de las Comunidades Autónomas dan prioridad a unos sobre otros.

En Andalucía, los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 partes de la herencia, uno de esos tercios a repartir a partes iguales, y el otro (conocido como el de mejora) según disponga el testador. Si no hay descendientes, los ascendientes tienen derecho a la mitad de la herencia, o a 1/3, si hay un cónyuge viudo. En el caso del cónyuge, tiene derecho a 1/3 de la herencia en usufructo si hubiera hijos o descendientes; a la mitad de la herencia en usufructo, si existen ascendientes, o a 2/3 de la herencia en usufructo, si no existieran ni ascendientes ni descendientes.

en algunos casos la ley reconoce que se puede privar de una parte de la herencia a un heredero forzoso siendo algunas de las causas más comunes que permiten a un progenitor poder desheredar a un hijo, como haberle negado la alimentación y/o haberle procurado maltrato psíquico o físico. En el caso de la herencia de descendiente a ascendiente, la ley también contempla una posible desheredación si se ha abandonado, prostituido o corrompido a los hijos, haber perdido la patria potestad por sentencia o negado la manutención, o si uno de los padres ha atentado contra la vida del otro. Según el Consejo General del Notariado, se empiezan a atender consultas en relación a cómo desheredar a herederos forzosos, especialmente cuando los padres entienden que sólo uno de los hijos es el que se ha ocupado de manera efectiva de ellos.

Otra de las dudas más frecuentes entre la población es qué ocurre con la herencia si no existe testamento. Y se afirma que no se pierde ni la hereda el Estado porque la propia legislación civil determina los herederos a quienes corresponde la herencia siguiendo un orden de parentesco, tanto si el fallecido estuviera casado y con hijos como si el fallecido no tuviera descendencia. En ambas situaciones, se informa, que las personas que se consideren herederos –descendientes, ascendientes o cónyuge- deben acudir al notario para hacer una “declaración de herederos abintestato”. En el caso de los parientes colaterales deberán acudir al juez. Proceso, generalmente, más largo y complicado, además de más caro.

Para renunciar a una herencia es necesario formalizarla en escritura pública. si las razones para hacerlo son las deudas del fallecido se puede aceptar la herencia “a beneficio de inventario”. El heredero, así, sólo respondería de las deudas con lo que heredaría, y nunca con su propio patrimonio.

La tributación de las herencias varía en las distintas CC.AA., su cuantía depende, además, de factores como el valor de los bienes que se recibe, el parentesco con el fallecido y el patrimonio previo del que hereda, cuanto más patrimonio, más caro resulta heredar.

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