El 31 de enero del presente año, se llevó a cabo la aprobación de un nuevo Decreto que ha provocado la modificación de algunos de los elementos definitorios del procedimiento de admisión en los centros docentes.
A continuación pasaremos a un análisis pormenorizado de las principales novedades que podemos encontrar y qué repercusión podrán tener de forma más directa sobre las familias que cuentan con circunstancias especiales, por verse afectados para llevar cabo un traslado de su lugar de residencia, al encontrarse inmersos en un traslado forzoso o por ser víctimas de violencia de género.
Procedamos pues a analizar las modificaciones específicas:
– Uno de los criterios insertados en esta nueva regulación, es la reiteración de la igualdad efectiva con la que han de contar los alumnos con necesidades específicas, anteriormente se permitía que estos accedieran a cualquiera de los centros que ostentasen los recursos específicos, mientras que actualmente se establece que será competencia de la Consejería determinar los centros que contarán con recursos específicos para atender a necesidades particulares.
También se concreta con respecto a este colectivo de menores, que a diferencia de lo establecido con anterioridad en el que eran los consejos escolares junto con los titulares del centro los que resolvían la admisión de estos alumnos, ahora será competencia exclusiva de la dirección del centro la resolución de la admisión de este alumnado junto con el resto de alumnos.
– Se permitirá el incremento de vacantes en centros públicos y concertados hasta un 10% del número máximo permitido para casos de movilidad forzosa de los progenitores o por adopción o modificación de medidas de protección de menores. Con esta modificación se permite que no existan restricciones para los menores que se ven obligados a trasladar su domicilio habitual a otro lugar, permitiendo así acercarse a esa panacea llamada “conciliación laboral – familiar” de la que tanto oímos pero de la que queda tanto por alcanzar.
Con respecto al nuevo criterio introducido “movilidad forzosa”, el presente Decreto precisa cómo ha de acreditarse el encontrarse en dicha situación, indicando que será necesaria la presentación de:
1. Informe de la vida laboral.
2. certificado expedido por la persona titular de la empresa responsable de dicho traslado (debiendo contener el lugar de trabajo y la duración del mismo).
-Un certificado histórico de empadronamiento en la nueva localidad.
Por otro lado haciendo referencia a la adopción o modificación de medidas de protección de menores, se establece que habrá de aportarse junto con la solicitud de admisión la documentación pertinente que acredite el encontrarse en dicha situación.
– Con respecto a la renta que se tendrá en cuenta como criterio de admisión la renta per cápita de la unidad familiar en lugar la renta anual, ésta nueva renta se va a calcular mediante la división de la renta total entre el número de miembros que componen la misma unidad familiar.
– En cuanto a la prioridad en la admisión del alumnado se establecen las siguientes:
1.Alumnos que por la localización de su domicilio, o lugar de trabajo de sus padres o tutores cuenten con prioridad en un determinado ámbito territorial.
2.Alumnos cuyo traslado a un nuevo ámbito territorial venga motivado por el traslado de la unidad familiar o por motivos derivados de actos de violencia de género.
– Se insertan como alumnos con necesidades específicas los menores que se encuentren sujetos a guarda y tutela de una Entidad Pública de protección de menores.
– Una modificación muy relevante es el papel que jugará tras la reforma el consejo escolar, hasta el momento tenía un papel decisorio en el proceso de admisión, con la reforma pasará a tener un mero papel informador.
– Se establece una novedosa regulación acerca de las competencias de la dirección del centro, concretándose que será la persona que se ocupe de la dirección quién decidirá sobre la admisión del alumnado.
Éste será el encargado de llevar a cabo la puntualización del alumnado así como de recibir informes sobre alegaciones emitidas por el Consejo Escolar respecto al orden de puntuaciones establecido.
– Con respecto a las plazas vacantes, se establece que si con posterioridad a la a la publicación de vacantes y haber sido cubiertas por los alumnos no admitidos siguiendo el orden de puntuación, en el caso de que se produjeran nuevas vacantes sobre éstas no tendrán prioridad aquellos que ya obtuvieron una puntuación previa en el procedimiento ordinario, sino que las mismas serán adjudicadas a través de un procedimiento independiente.
Éste proceso es el conocido como “extraordinario” cuyo plazo comenzará tras la finalización del periodo ordinario. También se establece que los menores que se encuentren bajo tutela de Entidades Públicas contarán con prioridad de admisión.[/justify]
Hasta aquí las novedades más destacadas.
MÁS INFORMACIÓN:
Para más información puede ver mi artículo “5 o 6 PASOS PARA PODER ELEGIR COLEGIO CONCERTADO”
http://baqueroabogada.blogspot.com.es/2016/03/5-o-6-pasos-para-poder-elegir-colegio.html
Normativa 2017/2018: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced
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