La única diferencia con la separación judicial es que el Divorcio implica la desaparición del vínculo matrimonial. Los cónyuges dejan de estar casados, pudiendo contraer nuevo matrimonio.
Al igual que la separación, puede ser CONTENCIOSO o de MUTUO ACUERDO, y, tras la última reforma legislativa, rigen los mismos plazos, tres meses desde el matrimonio.

Ahora, con la modificación del Código Civil, no es necesario estar separados para poder solicitar el Divorcio; transcurridos tres meses desde el matrimonio, o de manera inmediata en caso de violencia doméstica, los cónyuges pueden instar el proceso de Divorcio directamente.
Esto implica un importante ahorro económico, sólo se realiza un procedimiento judicial, y también de tiempo, hasta la reforma del mes de julio de 2005 era preciso el transcurso de un año desde la separación para poder solicitar el divorcio.
Por tanto la separación judicial quedará exclusivamente para aquellos cónyuges que, teniendo claro que no pueden continuar conviviendo conjuntamente, no desean o quizá no sea conveniente la desaparición del vínculo matrimonial. Pero no existe ninguna otra ventaja ni diferencia entre separación o divorcio.
No debemos de olvidar que el derecho a la pensión de viudedad, por ejemplo, no desaparece con la separación, pero sí a los cinco años del divorcio. Por lo que habrá parejas, sobre todo de cierta edad, que, salvo que uno de los cónyuges quiera contraer un nuevo matrimonio, no les interese el proceso de divorcio sino el de la separación judicial del matrimonio.

La pareja contrajo matrimonio en 2007 y el marido presentó demanda de divorcio antes de que naciera el hijo en 2009. El Tribunal Supremo afirma que las sentencias de primera y segunda instancia reconocen que ambos progenitores están capacitados para ostentar la guarda y custodia del menor, pero señala que la sentencia del juzgado de Dos Hermanas (Sevilla) valoró la conflictividad entre los progenitores como perjudicial para el interés del menor lo que desaconseja la custodia compartida.

La sentencia explica que la madre presentó ante la Sala de lo Civil un auto de modificación de medidas para acreditar la situación de enfrentamiento –documental que no fue admitida por no tener relación con el recurso- en el que se fijaba el domicilio de los abuelos paternos como lugar de entrega y se suprimían los contactos telefónicos del padre con el menor por unas llamadas telefónicas que la juzgadora entendió como agresivas, motivo por el que se dedujo testimonio al juzgado de violencia contra la mujer.
La Sala de lo Civil reitera su doctrina sobre la custodia compartida que «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se va a tomar». Recuerda que no se trata de «una medida excepcional», sino que, al contrario, «habrá de considerarse normal e incluso deseable» porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».
En esta sentencia, el Tribunal Supremo declara por primera vez que la custodia compartida en caso de divorcio conlleva como premisa «la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de aptitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad».